Exención de matrícula estatal del Título 29
El beneficio de exención de matrícula estatal del Título 29 de Luisiana ofrece asistencia educativa a los hijos, cónyuges y viudas de veteranos que cumplan ciertos requisitos. Este beneficio del Título 29 puede utilizarse junto con Ley de Reajuste para Veteranos® beneficios, y más de 4.200 dependientes de veteranos reciben actualmente beneficios del Título 29.
Requisitos de elegibilidad y residencia
Para veteranos vivos, Los niños son elegibles; para los veteranos prisioneros de guerra o desaparecidos en combate, los cónyuges son elegibles; y para veteranos fallecidos, Los cónyuges e hijos sobrevivientes son elegibles. Los requisitos de elegibilidad son diferentes para los veteranos vivos y los fallecidos.
Para ser elegible para los beneficios educativos del Título 29, los veteranos también deben cumplir con los requisitos. requisitos de residencia.
Cómo solicitar
Para presentar su solicitud, póngase en contacto con su oficina de servicios para veteranos de la parroquia Para programar una cita con un consejero de asistencia para veteranos, nuestro Centro de Asistencia para Veteranos (VAC) le informará qué debe llevar a la cita. En la cita, el consejero determinará su elegibilidad y aprobará o denegará la solicitud. Si se aprueba la solicitud, el VAC envía el certificado a la sede del Departamento de Asuntos de Veteranos de Luisiana (LDVA) para su procesamiento. Posteriormente, el certificado se envía por correo al estudiante, quien debe llevarlo a la oficina administrativa de su escuela que gestiona el Título 29.
